Asociaciones civiles ambientales y litigio estratégico: ¿Cómo promover un amparo con interés legítimo colectivo?
- Colegio de Abogados Ambientalistas

- 23 ago
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la jurisprudencia 1a./J. 214/2025 (11a.), Registro digital 2031011, que consolida un estándar claro para reconocer el interés legítimo colectivo de las asociaciones civiles: puede acreditarse a partir de la relación entre la naturaleza difusa o colectiva del derecho implicado y el objeto social de la asociación quejosa. La tesis fue publicada el 22 de agosto de 2025 y es obligatoria desde el 25 de agosto de 2025, conforme al Acuerdo General Plenario 1/2021.
¿Qué resolvió la Primera Sala?
La Sala parte de una premisa robusta: hay derechos fundamentales cuya estructura es compleja o colectiva (o tienen faceta dual, individual y colectiva). En tales materias, la sociedad civil desempeña un papel determinante y, cuando ese compromiso está positivamente recogido en el objeto social de una asociación, es constitucionalmente válido reconocerle legitimación activa por interés legítimo para promover el amparo en un plano colectivo. En esta línea, la Sala retoma su propia doctrina: el parámetro de evaluación exige integrar la naturaleza del derecho con el objeto social de la asociación en el análisis de procedencia. Además, precisa que la generalidad de la afectación o el que el eventual beneficio del amparo alcance a más personas no neutraliza el interés legítimo colectivo: es una consecuencia de su reconocimiento, no un obstáculo.
La evolución jurisprudencial: de AR 323/2014 a AR 265/2020
En el Amparo en Revisión 323/2014 la Primera Sala fijó que, tratándose de asociaciones que reivindican un derecho en su dimensión colectiva, el examen de interés legítimo parte de la naturaleza del derecho invocado y del objeto social de la organización, integrando ambos para decidir sobre la legitimación. De ahí que el error metodológico sea aislar uno de esos elementos y desdeñar el otro.
A su vez, en el Amparo en Revisión 265/2020 la Sala profundizó la ruta: reiteró que las asociaciones pueden estar particularmente bien posicionadas para la tutela de derechos con dimensión pública o de bien común, siempre que su objeto social así lo prevea y que su pretensión contenciosa guarde nexo real con esa finalidad estatutaria.
El encuadre normativo de procedencia
El marco constitucional y legal acompaña esta línea. El artículo 4º de la Constitución reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano, con vocación de interés público y dimensión colectiva, lo cual permite, cuando hay inactividad, actos u omisiones estatales, activar controles judiciales idóneos como el amparo. Por su parte, la Ley de Amparo distingue el interés legítimo frente al interés simple, expresamente vedado como base de legitimación, y precisa que la autoridad pública no puede invocarlo a su favor. Esta arquitectura, reforzada en la reforma publicada el 13 de marzo de 2025, da sustento formal a la procedencia de amparos colectivos promovidos por asociaciones en materias con derechos de estructura difusa.
¿Por qué esta jurisprudencia importa para el litigio ambiental?
El derecho al medio ambiente sano es, paradigmáticamente, un derecho con dimensión colectiva y rasgos de bien público. La doctrina constitucional de la propia Corte ha explicado que su justiciabilidad exige reconocer asimetrías de información y poder, y habilitar vías procesales que no exijan la acreditación de un daño estrictamente individualizado para abrir la puerta jurisdiccional. En esa tesitura, la 1a./J. 214/2025 (11a.) acota la exigencia probatoria a lo que verdaderamente importa: (i) la naturaleza difusa/colectiva del derecho ambiental y (ii) la coherencia entre el objeto social de la asociación y la pretensión de amparo, sin exigir una afectación exclusiva o “privativa” de un grupo cerrado.
Implicaciones prácticas para asociaciones ambientales (AC) que busquen promover amparos
Para una asociación civil ambiental, el punto de partida es estatutario: su objeto social debe contemplar de forma expresa la defensa, promoción, vigilancia o restauración del medio ambiente, de los ecosistemas o de los bienes ambientales. La prueba documental clave es el acta constitutiva vigente, acompañada de constancias que acrediten actividades efectivamente realizadas (informes, campañas, participación en consultas públicas, proyectos de educación o monitoreo ambiental).
El estándar jurisprudencial no demanda un padrón exhaustivo de agremiados ni un daño individualizado; exige, más bien, mostrar el vínculo real entre la finalidad asociativa y la dimensión colectiva del derecho cuya tutela se busca, esto es, que la asociación no litiga fuera del ámbito al que la delimita su objeto social y que su intervención añade valor público en la defensa del bien común ambiental.
A la hora de diseñar el caso, conviene articular la demanda alrededor de actos u omisiones con impacto sistémico: autorizaciones administrativas ambientales presuntamente ilegales; omisiones de vigilancia o ejecución de medidas de prevención y restauración; inactividad para emitir normas o planes obligatorios; procedimientos de evaluación de impacto ambiental defectuosos; o políticas públicas que, por acción u omisión, deterioren servicios ambientales. En todos estos supuestos, la legitimación por interés legítimo colectivo se robustece si se explica cómo la omisión o el acto afectan la dimensión pública del derecho y cómo el objeto social de la AC la coloca en una posición cualificada para promover el medio de impugnación en cuestión.
Criterios de acreditación del interés legítimo colectivo (cómo construir el puente probatorio)
En la causa de pedir deben integrarse, con orden: a) la naturaleza del derecho ambiental como derecho de configuración compleja, con faceta colectiva, lo que justifica remedios con efectos expansivos; b) el objeto social de la asociación, explicitando finalidades ambientales y su actividad efectiva; c) el nexo entre ambas dimensiones y el acto u omisión reclamados; y d) la utilidad pública de la tutela judicial pedida (por ejemplo, la prevención de daños irreparables o la recomposición de servicios ambientales).
Buenas prácticas procesales para asociaciones ambientales
Desde una perspectiva estratégica, es recomendable: i) alinear los puntos petitorios con la dimensión colectiva del derecho (órdenes de hacer, de prevenir, reparar o actualizar planes y programas); ii) administrar la prueba técnica desde el inicio (dictámenes ambientales, periciales, información pública oficial, datos de monitoreo, literatura técnica); iii) invocar control de convencionalidad cuando sea pertinente (p. ej., la OC-23/17 de la Corte IDH sobre el carácter autónomo del derecho a un medio ambiente sano), en armonía con los precedentes de la propia Corte; y iv) cuidar la coherencia entre el alegato de legitimación y la reparación solicitada, para evitar objeciones de falta de correspondencia entre el interés colectivo invocado y la medida jurisdiccional pedida.
Conclusión
La 1a./J. 214/2025 (11a.) consolida un umbral de acceso claro y razonable para el litigio estratégico en materias de derechos con estructura colectiva, entre ellos el derecho a un medio ambiente sano. Para las asociaciones civiles ambientales, el mensaje es nítido: si su objeto social abraza la tutela ambiental y su pretensión se inserta en esa finalidad, mostrando el vínculo entre el bien jurídico difuso y la causa de pedir, el interés legítimo colectivo está llamado a operar como llave de entrada al control constitucional por la vía del amparo. La defensa del medio ambiente, como bien público, no es monopolio del Estado; es también una responsabilidad de la sociedad civil jurídicamente reconocida y eficazmente justiciable.
Cómo podemos ayudar desde el Colegio de Abogados Ambientalistas
En el Colegio de Abogados Ambientalistas acompañamos a asociaciones civiles en todo el proceso del amparo ambiental con interés legítimo colectivo: realizamos un diagnóstico de legitimación activa que integra la naturaleza colectiva del derecho invocado con el objeto social y la actividad efectiva de la asociación, proponiendo en su caso ajustes estatutarios para robustecer la finalidad ambiental; mapeamos actos u omisiones impugnables y definimos con precisión autoridades responsables, tercero(s) interesado(s), vía y oportunidad; construimos la teoría del caso y la estrategia probatoria (acta constitutiva y estatutos vigentes, trazabilidad de acciones ambientales, periciales técnicas, información pública oficial, datos abiertos y metodologías de verificación), así como la medida cautelar con sustento en apariencia del buen derecho y peligro en la demora; redactamos puntos petitorios alineados a la dimensión colectiva del derecho (órdenes de prevenir, reparar, restaurar, actualizar programas y normas) y articulamos, cuando procede, control de convencionalidad y estándares interamericanos; finalmente, diseñamos el plan de cumplimiento y seguimiento de la sentencia, incluida la ejecución y eventuales medidas estructurales, para asegurar que la tutela judicial sea efectiva y produzca beneficios públicos verificables para el medio ambiente.
El medio ambiente no tiene voz, tu asociación sí. ¡Contáctanos para coadyuvar en la defensa de nuestro entorno!

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