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Cumplimiento ambiental

¿Abogado ambiental o gestor? Su empresa necesita a los dos, cada uno en su lugar

Mtro. Emmanuel de Jesús Rodríguez García · 26 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura

Una pregunta que escuchamos con frecuencia es si para cumplir con la autoridad ambiental basta con un buen gestor o si hace falta un abogado. Nuestra respuesta es que la empresa necesita a los dos, y que el problema aparece cuando uno hace el trabajo del otro.

Lo que se presenta hoy en un trámite, sea un informe preventivo, una manifestación de impacto ambiental o una respuesta a un requerimiento, es lo mismo que mañana revisará el inspector y con lo que la autoridad sancionará o la empresa se defenderá.

El trámite y la defensa son el mismo expediente visto en dos momentos, y por eso en el Colegio trabajamos de la mano con el gestor o el equipo técnico que integra y sigue el trámite, mientras nosotros nos hacemos cargo de la parte jurídica.

Lo que le toca a cada uno

El gestor conoce los formatos, las plataformas, los requisitos técnicos y los tiempos de cada ventanilla, y su trabajo es integrar la información que la autoridad pide y darle seguimiento hasta obtener la resolución. Es un trabajo valioso y especializado, que un abogado normalmente no hace mejor.

Quien gestiona puede venir de distintas profesiones, como la ingeniería ambiental, la biología, la química o la arquitectura, y lo que importa es que sea un profesionista calificado.

Un buen gestor sabe lo que hace y conoce el marco jurídico que rige cada trámite, y por eso mismo se apoya en un abogado cuando hay que determinar qué obligaciones le corresponden a la empresa, porque de esa determinación depende qué trámites hay que hacer y con qué alcance.

El abogado, en cambio, lee el trámite como lo leerá la autoridad cuando lo tenga enfrente: decide qué se declara y cómo, detecta qué afirmación puede convertirse en la prueba de una infracción y sabe qué consecuencias tiene aceptar una condicionante.

Cuando llega una visita de inspección, un emplazamiento o una resolución, el trabajo ya no consiste en entregar información, sino en saber a quién le corresponde probar qué, cuánto vale cada prueba, qué garantías protegen al inspeccionado frente a una sanción y qué plazos y vías de impugnación existen. Eso es derecho procesal y derecho administrativo sancionador, y es trabajo de abogado.

Cuando el trámite fabrica el problema

Un caso ilustra el riesgo. En el informe preventivo de una gasolinera presentado ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, el gestor describió una de las etapas del proyecto como preparación del sitio mediante la demolición de obras previas, sin explicar que esas obras eran una casa que se había comprado precisamente para demolerla.

La autoridad negó el trámite por considerar que se violaba el principio preventivo que rige la evaluación de impacto ambiental. El proyecto no tenía un problema de fondo: tenía un problema de redacción, porque quien lo presentó no supo distinguir las etapas del proyecto ni anticipar cómo las leería la autoridad.

Una revisión jurídica antes de ingresarlo lo habría resuelto.

Cuando la defensa llega sola

El error inverso también es frecuente. Nos llegan asuntos con una multa o una clausura en los que proponemos regularizar la obra o la actividad, y la empresa lo descarta porque le parece caro.

Prefiere pelear el procedimiento y después el juicio, y durante un tiempo la defensa parece funcionar, pero la obra sigue sin autorización, la siguiente visita encuentra lo mismo y, eventualmente, el asunto se pierde.

Una defensa jurídica puede anular una resolución mal fundada o ganar tiempo; lo que no puede hacer es darle a la empresa el permiso que le falta. Por eso la estrategia correcta casi siempre combina las dos cosas: defender lo que se puede defender y, en paralelo, regularizar lo que hay que regularizar.

Dónde falla la gestión sin apoyo jurídico

Con frecuencia recibimos procedimientos ante la Procuraduría de Medio Ambiente, la PROFEPA o la CONAGUA que se atendieron sin apoyo jurídico, en los que un emplazamiento se trató como si fuera un simple requerimiento de información y se contestó con un escrito breve que, sin proponérselo, aceptaba las irregularidades en lugar de discutirlas.

Otras veces se intenta representar a una persona moral con una carta poder, cuando en los procedimientos federales la representación de las personas morales debe acreditarse mediante instrumento público, y la carta poder ante dos testigos sólo está prevista para las personas físicas (art. 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). La misma ley permite que el representante legal autorice por escrito a otras personas para realizar trámites y oír notificaciones, que es el lugar natural del gestor dentro de un procedimiento.

También llegan recursos de revisión que no cumplen los requisitos que la ley exige al escrito, como expresar los agravios u ofrecer las pruebas con los documentos que acreditan la personalidad (art. 86 de la misma ley), y que por eso se pierden antes de que alguien lea el fondo.

Hay, además, un tipo de intermediario que no es gestor aunque se presente como tal: el que ofrece resolver un trámite o un procedimiento porque conoce a alguien. Esa persona no sabe cómo se hace el trámite, sabe a quién acudir, que es algo muy distinto.

Ese camino debilita el Estado de derecho, deja a la empresa sin un expediente que pueda sostener ante una revisión posterior y, cuando los honorarios incluyen pagos que no deberían existir, la expone a responsabilidades mucho más graves que la multa que quería evitar.

Nuestro método es trabajar sin atajos: un trámite bien hecho y bien fundado es lo único que protege a la empresa a largo plazo.

Nada de esto significa que el gestor sobre. Jugamos para el mismo bando, y el mejor resultado para la empresa se obtiene cuando cada uno se queda en su terreno: el gestor en la ventanilla y el abogado en la estrategia, la visita de inspección y el procedimiento.

En el Colegio trabajamos con el equipo que la empresa ya tiene y respetamos esa relación; cuando no cuenta con alguien, le recomendamos profesionales especializados con quienes colaboramos.

Cómo trabajar con los dos

En la práctica, basta con tres reglas.

La primera es que ningún trámite relevante se ingrese sin una lectura jurídica previa, sobre todo los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y cualquier respuesta a la autoridad.

La segunda es que todo documento que llegue de la autoridad con plazo, sea un acta, un requerimiento, un emplazamiento o una resolución, pase primero por el abogado, aunque después sea el gestor quien integre la información.

La tercera es tener en orden, antes de necesitarlos, los poderes notariales del representante legal y las autorizaciones por escrito para quienes realizan los trámites.

Es lo que resume nuestro lema: "No pague multas, antes ¡consúltenos!". La prevención es un trámite bien pensado, y la defensa es lo que queda cuando esa prevención no se hizo.

Si quiere revisar cómo se reparten hoy el trámite y la defensa en su empresa, consúltenos en colegiodeabogadosamb@outlook.com.

Las valoraciones de este artículo son opinión del autor y se basan en su experiencia profesional; los casos se describen sin datos que permitan identificar a las personas involucradas.

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