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Cámaras corporales en las inspecciones de la PMA: un avance que todavía no tiene reglas

Inspección ambiental · Mtro. Emmanuel de Jesús Rodríguez García · 26 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura

El 20 de septiembre de 2026 la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente (PMA) informó que sus inspectoras e inspectores portan ya cámaras corporales, como parte de un paquete que incluye un padrón público de inspectores acreditados y una Sala de Audiencias por la Transparencia. En el Colegio celebramos la medida, porque una visita grabada deja mucho menos espacio a la discusión sobre lo que realmente ocurrió en ella. Sin embargo, al revisar la Ley Estatal de Protección Ambiental (última reforma del 10 de julio de 2026), el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado, encontramos que ninguna de ellas contiene una sola regla sobre la grabación de una inspección, y el comunicado de la Procuraduría tampoco menciona un lineamiento o protocolo publicado. La herramienta llegó antes que sus reglas, y eso tiene consecuencias para quien recibe la visita.

Lo que anunció la Procuraduría

Según el comunicado, las cámaras sirven para "documentar el desarrollo de las diligencias en campo y brindar mayor certeza jurídica tanto a la ciudadanía como al personal encargado de realizarlas". La propia Procuraduría aclara que las videograbaciones "no sustituyen las actas, actuaciones ni demás formalidades previstas en los procedimientos administrativos", y las describe como herramientas de apoyo y documentación institucional que fortalecen sus mecanismos internos de seguimiento. El padrón, por su parte, permite verificar que la persona que se presenta a inspeccionar esté acreditada y facultada por la dependencia, lo que por sí solo ya resuelve un problema frecuente en campo.

Por qué es una buena noticia para las empresas

Casi todo lo que después se discute en un procedimiento ambiental se decide en la visita de inspección. El acta la redacta el inspector, en ella se asientan los hechos u omisiones que observó, y al terminar la diligencia la persona que la atendió puede formular observaciones y ofrecer pruebas en ese mismo acto (art. 202 de la Ley Estatal de Protección Ambiental). En la práctica, cuando el acta omite algo o lo describe de manera distinta a como ocurrió, la empresa queda frente a un documento público con la sola palabra de su encargado para contradecirlo. Un video puede demostrar que se mostró o no la orden de inspección, qué áreas se recorrieron realmente, qué documentos se exhibieron y qué observaciones hizo el visitado, y por eso protege tanto al inspector honesto como a la empresa que cumplió.

Lo que la ley no dice

La ley ambiental del Estado regula con detalle la orden de inspección, que debe precisar el lugar, el objeto y el alcance de la diligencia (art. 198), y el acta que se levanta al final (art. 202), pero no dice nada sobre grabarla. El Código de Procedimientos Administrativos, por su parte, admite los videos como prueba (art. 101) y deja su valor a la "prudente calificación de la autoridad o del Tribunal" (art. 113), sin distinguir el video que aporta el particular del que genera la propia autoridad. Resulta ilustrativo que la misma ley ambiental, en una fracción reformada el 15 de mayo de 2026, sí prevé que se revoque la autorización del verificentro que no utilice el sistema de captura, transmisión o almacenamiento de datos, video e imágenes autorizado por la SEFIPLAN (art. 146 Bis 1, fracción III). Cuando quien debe grabar es el particular vigilado, la ley lo regula con consecuencias precisas, y cuando graba la autoridad, guarda silencio.

Ese silencio deja abiertas preguntas que no son menores. No hay regla sobre cuándo se enciende y cuándo se apaga la cámara, ni sobre si el inspector debe avisar que está grabando. Tampoco la hay sobre quién custodia el archivo, cuánto tiempo se conserva, cómo se acredita que no fue editado y si se integra o no al expediente. La pregunta más delicada es si la Procuraduría podrá usar la grabación como prueba en contra del visitado sin que éste haya tenido acceso a ella, porque si el video sólo sale a la luz cuando favorece a la autoridad, la herramienta pensada para dar certeza termina creando una asimetría.

El video también es un dato personal

Una cámara corporal graba rostros de trabajadores, voces, placas de vehículos, instalaciones y, en ocasiones, procesos productivos que la empresa considera confidenciales. La ley ambiental excluye del alcance de la inspección lo relativo a derechos de propiedad industrial que se consideren confidenciales (art. 198, fracción III), pero una cámara encendida no distingue. Para la ley veracruzana de datos personales, dato personal es cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable (art. 3, fracción X), y la autoridad que los trata debe observar los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad e información, entre otros (art. 10), además de informar mediante un aviso de privacidad la existencia y características del tratamiento (art. 20). Cuando un sujeto obligado pone en operación una tecnología que implica un tratamiento intensivo o relevante de datos personales, la ley le pide además realizar una evaluación de impacto y presentarla ante la autoridad garante (arts. 68 y 69). El comunicado no menciona ni el aviso de privacidad de las grabaciones ni esa evaluación. Es previsible que la Procuraduría esté trabajando en ellos, y cuando existan deberían ser públicos, porque son precisamente las reglas que hoy faltan.

Cómo se ha resuelto en otro estado

En mayo de 2026 el Congreso de Nuevo León aprobó, en primera vuelta, una reforma a la Ley de Gobierno Municipal que obliga a los inspectores municipales a portar y utilizar cámaras corporales durante sus funciones, permite usar la grabación como elemento probatorio en los procedimientos administrativos y reconoce a la parte inspeccionada el derecho a solicitar acceso a ella, conforme a las normas de transparencia y de protección de datos personales. Con independencia de cómo termine ese proceso legislativo, la lección es clara: si la grabación va a pesar en un procedimiento, sus reglas tienen que estar escritas y ser públicas antes de que alguien la use en contra de otro.

Qué puede hacer su empresa desde ahora

Mientras no haya reglas publicadas, en cada visita de la PMA vale la pena que la persona que atiende pregunte si la diligencia se está grabando y pida que así se asiente en el acta, junto con la identificación del inspector que porta la cámara, como parte de las observaciones que la ley le permite formular al cierre de la diligencia. Si en el recorrido se exponen procesos o información confidencial, también debe quedar asentado. Después de la visita, y sobre todo si el acta no refleja lo que ocurrió, la empresa puede pedir por escrito que la grabación se conserve y se agregue al expediente, y ofrecerla como prueba en su defensa. Nada de esto sustituye el registro propio de la empresa: la hora de llegada, los nombres de quienes intervinieron, lo que se mostró y lo que se dijo siguen siendo la mejor base para cualquier defensa posterior.

Si quiere revisar cómo prepararse para una visita de inspección o qué hacer con un acta que no refleja lo ocurrido, consúltenos en colegiodeabogadosamb@outlook.com.

Las valoraciones y previsiones de este artículo son opinión del autor, se basan en el comunicado de la Procuraduría y en la legislación publicada al 25 de septiembre de 2026, y pueden cambiar si la autoridad emite lineamientos sobre el uso de las cámaras corporales.

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