Descargas de aguas residuales sin medidor: la Suprema Corte confirma el pago por promedio de los últimos cuatro trimestres
Mtro. Emmanuel de Jesús Rodríguez García · 28 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura

El 11 de septiembre de 2026 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia P./J. 171/2026 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es de aplicación obligatoria a partir del 17 de septiembre de 2026. La Corte resolvió que los artículos 277-A, párrafo quinto, y 277-B, fracción II, de la Ley Federal de Derechos no vulneran los principios de razonabilidad legislativa ni de equidad tributaria cuando ordenan calcular el derecho por descarga de aguas residuales con un promedio, si el volumen descargado no puede medirse por falta o descompostura del medidor. El criterio interesa a toda persona física o moral que descarga aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, aguas marinas y demás cuerpos receptores que son bienes nacionales, que son quienes están obligados a pagar este derecho (art. 276).
Cómo se calcula el derecho por descarga
El derecho se calcula sobre el volumen descargado durante cada trimestre, que el propio contribuyente obtiene restando a la lectura del medidor del último día hábil del trimestre la lectura del último día del trimestre anterior (art. 277-A). A ese volumen se le aplica una cuota por metro cúbico según el tipo de cuerpo receptor; para las personas físicas y morales distintas de los estados, municipios y organismos que prestan el servicio de alcantarillado, la cuota general es la de la fracción II del artículo 277-B. La misma disposición permite a esos contribuyentes optar por las cuotas por actividad de la fracción III, que en el texto vigente son menores que la cuota general, siempre que presenten previamente la información sobre la cantidad y calidad de sus descargas que solicite la Comisión Nacional del Agua mediante reglas de carácter general (art. 277-B). El pago se hace mediante declaración trimestral definitiva el último día hábil de enero, abril, julio y octubre (art. 283), y las cuotas se actualizan cada año (art. 1).
Qué ocurre cuando no hay medidor o está descompuesto
La ley exige un aparato de medición volumétrico en cada una de las descargas y prevé que sea la Comisión Nacional del Agua quien lo instale, para lo cual el contribuyente debe permitir el acceso a su personal y darle las facilidades necesarias para instalarlo, verificarlo y tomar las lecturas. Mientras la Comisión no haya instalado ese aparato, la carga pasa al contribuyente, que debe adquirir, conservar e instalar por su cuenta un medidor que cumpla las reglas de carácter general que emita la propia Comisión, e informarle las descomposturas de ese medidor dentro de los treinta días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de ellas (art. 277-A).
Si durante el trimestre no se puede medir el volumen, la consecuencia depende de la causa. Cuando la falta del medidor o su descompostura no es imputable al contribuyente, el volumen a declarar es el promedio de lo descargado en los últimos cuatro trimestres. Cuando sí le es imputable, el volumen a declarar no puede ser inferior a la cuarta parte del que resulte del volumen señalado en el permiso de descarga o en el título de concesión o asignación de las aguas que originan la descarga (arts. 277-A y 285, fracción I, incisos a y d). Además, la autoridad puede determinar el derecho de manera presuntiva cuando el medidor no exista o no funcione y la falla no se haya informado en el plazo legal, o cuando, habiéndose informado, el aparato no se repare dentro de los diez días siguientes (art. 284, fracción I).
Qué resolvió la Suprema Corte
El asunto nació del amparo indirecto que una persona moral promovió contra estas disposiciones. El Juzgado de Distrito negó el amparo, la empresa interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado remitió el asunto a la Suprema Corte para que examinara el planteamiento de constitucionalidad. El Pleno lo resolvió en el amparo en revisión 233/2025, el 15 de enero de 2026, por unanimidad de nueve votos.
La tesis explica que, cuando el volumen se declara por promedio, el contribuyente queda sujeto al régimen de la fracción II del artículo 277-B y no puede acceder a una mecánica distinta. Para la Corte esa diferencia es razonable, porque tiene por finalidad incentivar que las personas cuenten con medidores de descarga y con controles sobre la calidad de los contaminantes vertidos, y guarda una relación instrumental con la finalidad de preservar los datos que revelan el aprovechamiento del bien público: el volumen, el cuerpo receptor y la calidad de lo que se descarga. Sobre la equidad tributaria, la tesis sostiene que tratar de manera distinta las descargas medidas y las que no pudieron contabilizarse está justificado, porque no son lo mismo las descargas contabilizadas con medidor que las vertidas sin control de su volumen. El criterio se refiere precisamente al supuesto en que la falta o la descompostura del medidor no es imputable al contribuyente.
Regla práctica: qué hacer si su medidor se descompone
La jurisprudencia no cambia lo que ya decía la ley: confirma que la regla del promedio es constitucional, y los tribunales deben aplicarla así a partir del 17 de septiembre de 2026. Si su empresa tiene instalado su propio medidor, como lo exige la ley mientras la Comisión Nacional del Agua no instale el aparato, y ese medidor se descompone, la ley le impone tres pasos:
Informar la descompostura a la Comisión Nacional del Agua dentro de los treinta días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de ella (art. 277-A).
Reparar el medidor dentro de los diez días siguientes al aviso, porque si no informa la falla en plazo, o si la informa pero no repara el aparato en ese término, la autoridad puede determinar el derecho de manera presuntiva (art. 284, fracción I).
Declarar el trimestre que no pudo medirse con el promedio de lo descargado en los últimos cuatro trimestres, si la descompostura no le es imputable, o, si le es imputable, con un volumen que no puede ser inferior a la cuarta parte del que resulte del permiso de descarga o del título de las aguas (arts. 277-A y 285, fracción I).
Conserve la evidencia de las lecturas, del aviso y de la reparación, porque es lo que permite acreditar si la falta de medición fue o no imputable a la empresa y, con ello, qué regla de cálculo le corresponde.
Si quiere revisar cómo se calcula el derecho por descarga en su empresa o qué hacer ante una determinación de la autoridad, consúltenos en colegiodeabogadosamb@outlook.com.
Esta nota es informativa: resume el texto de la jurisprudencia P./J. 171/2026 (12a.) y de la Ley Federal de Derechos publicada por la Cámara de Diputados, no expresa opinión del autor sobre el criterio y no sustituye la asesoría para un caso concreto.
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