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Impacto ambiental en línea: la Ventanilla Electrónica Ambiental será la única vía para siete trámites ante SEMARNAT a partir de enero de 2027

Mtro. Emmanuel de Jesús Rodríguez García · 28 de septiembre de 2026 · 3 min de lectura

El 11 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales habilitados en la Ventanilla Electrónica Ambiental en materia de impacto ambiental, firmado por la titular de SEMARNAT el 2 de septiembre de 2026. El acuerdo dispone que siete trámites de impacto ambiental se presentarán, se sustanciarán y se resolverán únicamente por esa plataforma, y entra en vigor a los 120 días naturales siguientes a su publicación, lo que sitúa su inicio el 9 de enero de 2027 (transitorio primero). La medida alcanza a toda empresa que prepare un proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental federal o que tenga una autorización vigente que quiera modificar, transferir o a la que quiera renunciar.

Qué trámites cambian de vía

El acuerdo habilita en la Ventanilla Electrónica Ambiental, para su ingreso, recepción, registro y sustanciación hasta su resolución, los siguientes trámites (artículo primero):

  1. SEMARNAT-04-001, informe preventivo.

  2. SEMARNAT-04-002, manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular, con o sin actividad altamente riesgosa.

  3. SEMARNAT-04-003, manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional, con o sin actividad altamente riesgosa.

  4. SEMARNAT-04-005, renuncia a la autorización de impacto ambiental sin haber iniciado obras o actividades.

  5. SEMARNAT-04-006, solicitud de exención o de no requerimiento de autorización de impacto ambiental.

  6. SEMARNAT-04-008, modificaciones de la obra, actividad, plazos y términos de proyectos ya autorizados.

  7. SEMARNAT-04-009, cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental.

A partir de la entrada en vigor, estos trámites deben ingresarse en el sitio https://servicios.semarnat.gob.mx/vea-ciudadanos/ y quedan sujetos al Acuerdo por el que se da a conocer la Ventanilla Electrónica Ambiental y se establecen sus bases de funcionamiento, publicado el 8 de enero de 2025, y a su Anexo único (artículo segundo). El artículo quinto reitera que se sustancian y resuelven únicamente por esa vía.

Notificaciones, requerimientos y plazos

Toda respuesta, comunicación o requerimiento que emita la autoridad durante el trámite se notificará al promovente conforme al Buzón Ambiental previsto en el punto 1.3 del Anexo único, y los requerimientos deben desahogarse también a través de la Ventanilla Electrónica Ambiental (artículo cuarto). La plataforma funciona las 24 horas de los 365 días del año, pero los términos y plazos del procedimiento se rigen por el punto 1.3.7 del Anexo único y por el capítulo de términos y plazos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (artículo tercero). En la práctica, esto significa que el seguimiento de una manifestación de impacto ambiental dependerá de que alguien revise el Buzón Ambiental con regularidad, porque es ahí donde correrán los requerimientos de información y sus plazos.

El periodo de transición y los trámites en curso

Durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor, los trámites todavía podrán presentarse de manera presencial en los Espacios de Contacto Ciudadano de SEMARNAT, pero solo si el promovente acredita que le fue imposible ingresarlos por la plataforma, mediante una notificación emitida desde la cuenta oficial de soporte contacto.vea@semarnat.gob.mx. Concluido ese periodo, a principios de abril de 2027, la vía electrónica será exclusiva (transitorio segundo). Los trámites ingresados antes de la entrada en vigor del acuerdo se resolverán conforme al modelo de atención tradicional (transitorio tercero).

De dónde viene el cambio

El acuerdo se apoya en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y es la continuación de dos publicaciones anteriores. La primera es el acuerdo del 8 de enero de 2025, que creó la Ventanilla Electrónica Ambiental y previó que SEMARNAT daría a conocer mediante acuerdos en el Diario Oficial de la Federación los trámites habilitados en ella. La segunda es el acuerdo del 1 de abril de 2026, que aplicó medidas de simplificación y expidió o modificó los formatos de estos mismos siete trámites de impacto ambiental.

Qué implica para su empresa

Si su empresa tiene previsto presentar una manifestación de impacto ambiental, un informe preventivo o una solicitud de modificación, exención o cambio de titularidad, a partir del 9 de enero de 2027 tendrá que hacerlo por la Ventanilla Electrónica Ambiental, con acceso a la plataforma y conocimiento de sus bases de funcionamiento. Lo que se presente antes de esa fecha seguirá su trámite por la vía tradicional hasta resolverse.

Si quiere revisar cómo se presentará o dará seguimiento a los trámites de impacto ambiental de su proyecto, consúltenos en colegiodeabogadosamb@outlook.com.

Esta nota es informativa: resume el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2026, no expresa opinión del autor sobre la medida y no sustituye la asesoría para un caso concreto.

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