¿Lo multó la PMA? El expediente no termina con la multa: cuidado con las medidas correctivas
Mtro. Emmanuel de Jesús Rodríguez García · 26 de septiembre de 2026 · 4 min de lectura

Cuando una empresa recibe la resolución de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente (PMA), la atención suele irse de inmediato a la multa: cuánto es, si se paga o si se impugna. Es comprensible, pero es un error pensar que ahí termina el asunto.
La resolución casi siempre trae, además de la multa, una serie de medidas correctivas que la empresa tiene que cumplir en un plazo específico y cuyo cumplimiento tiene que informar a la autoridad. El expediente sigue abierto, y lo que la empresa haga o deje de hacer en esos meses es lo que decidirá cómo termina.
Lo que trae la resolución además de la multa
Las medidas correctivas son las acciones que la autoridad ordena para corregir las irregularidades que encontró: obtener una autorización que faltaba, instalar un equipo, llevar una bitácora, retirar residuos, presentar un estudio o cualquier otra obligación que considere necesaria.
Cada medida viene con un plazo. En nuestra experiencia, la PMA suele dar de tres a seis meses para las medidas que implican obras o acciones físicas, y hasta nueve meses para las documentales. Esos plazos parecen holgados, pero se consumen rápido cuando la medida depende de terceros, como un proveedor, un laboratorio u otra autoridad.
Cumplir no basta: hay que acreditarlo
Aquí está la falla más frecuente. No es suficiente hacer lo que se ordenó; hay que poder demostrarlo ante la autoridad, y cada medida se acredita de una manera distinta.
Algunas se prueban con bitácoras, otras con fotografías fechadas, otras con un trámite nuevo ante la propia autoridad y otras con la opinión técnica de la autoridad ambiental competente, sea la SEDEMA o la SEMARNAT. Elegir mal la prueba equivale, en la práctica, a no haber cumplido.
Muchas empresas cumplen y aun así quedan expuestas porque no saben con qué se acredita cada medida. Eso es un problema de teoría de la prueba, y hay que resolverlo desde el día en que llega la resolución, no la víspera de la visita.
Si el plazo no alcanza
Las prórrogas existen y la autoridad las concede, pero no basta con pedir más tiempo. Hay que explicar con claridad por qué no se ha podido cumplir lo que se ordenó, qué se ha hecho hasta ahora y qué falta, de preferencia con documentos que lo respalden. Una solicitud que sólo pide más plazo tiene muchas menos posibilidades de prosperar que una que demuestra diligencia.
La visita de comprobación
Al vencer los plazos, la autoridad regresa a verificar. Si encuentra que las medidas no se cumplieron, o que su cumplimiento no se acreditó, el resultado es una nueva sanción, y esta vez la empresa ya es reincidente, lo que puede llevar la multa hasta el doble.
En los casos más graves, cuando el incumplimiento es serio y la autoridad lo interpreta como desobediencia, el riesgo ya no es sólo económico: puede llegar a imponerse la clausura total definitiva.
Cuando la medida no procede
No toda medida correctiva es correcta. Con frecuencia vemos resoluciones que ordenan cosas que no son de la competencia de la PMA, como obligaciones que corresponden a una autoridad federal o a otra dependencia estatal.
En esos casos, lo ideal es combatir la medida. Aun así, antes de litigar procuramos justificarlo ante la propia autoridad, con una buena representación y una explicación clara, y muchas veces una mesa de trabajo con la Procuraduría basta para reencauzar lo que se ordenó. Si no es así, la medida se impugna por la vía que corresponda.
Un caso particular: el kit de esterilización
La PMA ha venido ordenando a los sancionados, además de la multa, la entrega de un kit de esterilización para animales de compañía. Es una medida con buena intención, pero complica el cumplimiento.
El kit incluye medicamentos de venta controlada, como anestésicos y antibióticos, que no se pueden adquirir legalmente sin receta, y una empresa no tiene un paciente para el cual se expida. Por eso esta medida, como cualquier otra que no pueda cumplirse de manera lícita, debe plantearse a la autoridad desde el principio, para acordar cómo acreditarla, en lugar de esperar al vencimiento del plazo.
Lo mismo ocurre con la PROFEPA
Aunque esta nota se centra en la PMA, la lógica es la misma en los procedimientos federales de la PROFEPA: la resolución impone sanciones y medidas, las medidas tienen plazo, su cumplimiento se verifica y el incumplimiento agrava la situación de la empresa.
Qué hacer desde el día en que llega la resolución
Lea la resolución completa, no sólo el monto de la multa, y haga una lista de cada medida con su plazo.
Cuente los plazos con cuidado. En la práctica de la PMA, los términos se computan desde el día en que se practicó la notificación, así que el margen es menor de lo que parece.
Defina desde el principio con qué prueba va a acreditar cada medida y empiece a reunirla de inmediato.
Informe el cumplimiento por escrito, dentro del plazo y con acuse de recibo, y conserve copia de todo.
Decida pronto si alguna medida debe impugnarse, porque esa decisión también tiene plazo.
En el Colegio atendemos tanto el seguimiento de las medidas correctivas como su impugnación, según lo que corresponda en cada caso. Si recibió una resolución de la PMA o de la PROFEPA, consúltenos en colegiodeabogadosamb@outlook.com.
Las valoraciones de este artículo son opinión del autor y se basan en su experiencia profesional; los plazos mencionados son los que observamos con frecuencia en la práctica y cada resolución fija los suyos.
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