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No hay malos en esta historia: por qué un abogado ambiental defiende empresas

Nuestra filosofía · Mtro. Emmanuel de Jesús Rodríguez García · 26 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura

Cuando mi padre fundó el Colegio, en 1996, una de las preguntas que más escuchaba era por qué un abogado ambiental defendía a los malos. La pregunta suponía que el derecho ambiental es una película con dos bandos: de un lado quienes cuidan la naturaleza y del otro las empresas que la destruyen, con la autoridad como el héroe que castiga a los segundos.

Treinta años después me la siguen haciendo, en clase, en reuniones y en conversaciones de sobremesa, y mi respuesta es siempre la misma: en esta historia no hay malos por definición.

Tres papeles en la misma historia

Quien denuncia, se organiza o hace activismo ambiental le hace un bien al ambiente, porque muchas veces es el único que ve lo que la autoridad no alcanza a ver, y ese papel es valioso y merece respeto.

La empresa cumple un papel distinto, pero no menos legítimo, porque genera empleos, mueve la economía de su región y, sobre todo, es quien mejor conoce su propio proceso: sabe qué entra, qué sale, qué residuos genera y dónde está el riesgo. Lo que normalmente no conoce con la misma precisión es el marco jurídico que le aplica, y por eso necesita a alguien que la acompañe a cumplir la ley. Al hacerlo, la empresa cuida el ambiente de la manera más eficaz posible, que es desde adentro de la operación.

La autoridad, por su parte, tiene la misión de proteger el ambiente, pero esa misión no la coloca por encima del Estado de derecho. Estar del lado de la naturaleza no dispensa a nadie de fundar y motivar sus actos, de respetar los plazos que la ley le impone ni de reconocerle al particular sus garantías de defensa.

Defender no es encubrir

La confusión de fondo está en la palabra "defender". Defender a una empresa no significa ayudarla a seguir incumpliendo ni esconder lo que hizo mal. Significa acompañarla para que cumpla y, mientras se pone en regla, exigir que la autoridad respete el debido proceso.

Las dos cosas van juntas, y una empresa que regulariza su operación y, al mismo tiempo, impugna una multa mal fundada no está jugando dos papeles contradictorios: está cumpliendo la ley por los dos lados.

La victoria que nadie ve

Los asuntos más relevantes de un despacho como el nuestro suelen ser los más aburridos de contar, y para explicarlo pienso en una visita de inspección como tantas que hemos acompañado.

Una mañana llegan los inspectores a una planta, y el encargado los recibe, revisa la orden y avisa al abogado. Los inspectores piden la autorización de impacto ambiental, la licencia de funcionamiento, el registro como generador de residuos, las bitácoras y los manifiestos de entrega de los residuos peligrosos, y recorren las instalaciones. Todo está en orden, porque meses antes la empresa decidió revisar su cumplimiento, tramitó lo que le faltaba y organizó sus expedientes. El acta se cierra sin irregularidades y los inspectores se retiran antes del mediodía.

No hubo juicio, no hubo recurso ni hubo una estrategia brillante que presumir, así que vale la pena preguntarse quién ganó y quién perdió ese día. Podría pensarse que la autoridad perdió una multa, pero no es así, porque la multa nunca fue el objetivo. El que ganó fue el ambiente, y ganó porque el cliente se interesó en cumplir.

Cuando la autoridad se equivoca de camino

Proteger el ambiente no justifica cualquier forma de ejercer el poder, y hay dos ejemplos que vemos con frecuencia.

El primero es el procedimiento que la autoridad deja dormir pese a que la ley le fija plazos para resolver, y que por eso termina en caducidad. Hay quien ve en la caducidad un tecnicismo que salva al infractor, pero la justicia que llega años después no corrige nada: la empresa vivió todo ese tiempo con la incertidumbre de una sanción pendiente y el problema ambiental, si existía, siguió sin atenderse. Una justicia retardada deja de ser justicia, y eso vale también para el derecho ambiental.

El segundo es la multa que se impone con un fin distinto de corregir, sea para recaudar o, en el peor de los casos, como moneda de cambio. A veces también aparece una idea equivocada de justicia, según la cual hay que quitarle al que tiene sólo porque tiene. Ninguna de esas multas protege el ambiente, porque castiga sin corregir, desacredita a la autoridad y le enseña a la empresa que da lo mismo cumplir que no cumplir.

Del otro lado del expediente

Nuestro trabajo no se limita a defender empresas. También representamos a quienes denuncian, a vecinos afectados y a personas que acuden al amparo para que se proteja un ecosistema, y en esos asuntos el adversario suele ser la propia autoridad.

Hoy mismo llevamos un juicio contra la PROFEPA por una denuncia sobre un sitio clandestino de sacrificio de animales. La autoridad exige que se le proporcionen los nombres de quienes lo operan. El sitio es ilegal y opera de noche, así que no hay forma razonable de que un particular averigüe el nombre exacto de los responsables, y además la ley no lo pide: basta con aportar los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante (art. 190, fracción III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente).

La paradoja es que la propia PROFEPA, con razón, suele dirigir sus órdenes de inspección al propietario, responsable u ocupante del lugar, sin nombre, precisamente porque no siempre se sabe quién es. Lo que la autoridad no le exige a su propio inspector no puede exigírselo al ciudadano que denuncia.

Del lado de la ley

La línea que divide los asuntos, entonces, no pasa entre empresas y activistas ni entre particulares y autoridades. Pasa entre quien actúa conforme a la ley y quien actúa fuera de ella, y cualquiera de los tres puede estar de un lado o del otro.

Por eso un abogado ambiental puede defender a una empresa por la mañana y denunciar a otra por la tarde sin traicionar nada. En ambos casos defiende lo mismo: que la ley se cumpla, porque cuando se cumple, el ambiente gana.

Si su empresa quiere revisar su cumplimiento antes de la próxima visita, o si tiene un asunto ambiental del lado que sea, consúltenos en colegiodeabogadosamb@outlook.com.

Las valoraciones de este artículo son opinión del autor y se basan en su experiencia profesional. La visita descrita es ilustrativa y no corresponde a un caso concreto; el juicio mencionado se describe sin datos que permitan identificar a las partes. La cita de la LGEEPA corresponde al texto vigente publicado por la Cámara de Diputados (última reforma DOF 19-01-2026).

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