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¿Obtuvo una autorización ambiental y nunca ejecutó el proyecto? Renuncie a ella antes de que llegue la inspección

Cumplimiento ambiental · Mtro. Emmanuel de Jesús Rodríguez García · 1 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Con más frecuencia de la que parece nos llegan empresas que en su momento tramitaron una autorización de impacto ambiental, o una autorización para transportar, almacenar, tratar o reciclar residuos peligrosos o de manejo especial, y que después, por razones económicas, comerciales o simplemente de tiempo, decidieron no llevar a cabo el proyecto. El documento se quedó en un cajón y nadie volvió a ocuparse de él, hasta que la PROFEPA, la ASEA o la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente de Veracruz (PMA) se presentó a verificar el cumplimiento de sus términos y condicionantes y terminó imponiendo una sanción por no haberlos cumplido.

La reacción natural de la empresa es pensar que no puede incumplir condiciones de algo que nunca hizo. El problema es que, para la autoridad, la autorización existe, está vigente y tiene un titular, y mientras nadie le diga lo contrario va a revisarla como si el proyecto estuviera en marcha.

La autorización no es sólo un permiso: también es una lista de obligaciones

Una autorización ambiental otorga un derecho, el de realizar la obra o la actividad, pero casi nunca llega sola. Las autorizaciones de impacto ambiental suelen venir condicionadas, y el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental prevé que esas condiciones se fijen no sólo para la construcción, la operación y el abandono del proyecto, sino también para la etapa previa a su inicio (art. 48). Además, el titular tiene que dar aviso a la autoridad del inicio y de la conclusión del proyecto, así como de cualquier cambio de titularidad (art. 49 del mismo Reglamento).

Por eso, el simple hecho de no construir o de no operar no deja a la empresa fuera del alcance de la resolución. En muchas resoluciones hay condicionantes que corren desde que se emite la autorización, como la presentación de programas, garantías o informes, y que la autoridad revisará en la visita con independencia de que haya o no maquinaria en el predio.

Las autorizaciones viven más de lo que se piensa

Otro factor que agrava el problema es el tiempo. En materia de residuos peligrosos, por ejemplo, las autorizaciones para el acopio, el transporte, el tratamiento o el reciclaje tienen una vigencia de diez años, y las de disposición final, de veinticinco (art. 58 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos). Una autorización que se tramitó para un negocio que no prosperó puede seguir viva durante años, a nombre de la empresa y con sus obligaciones intactas, sin que nadie en la organización lo recuerde.

Y el incumplimiento se sanciona como cualquier otro. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos castiga a quien incumpla lo previsto en las autorizaciones que se le expidan (art. 106, fracción II) y, para imponer la sanción, remite a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, LGEEPA (art. 107), que a su vez se aplica de manera supletoria a la inspección y vigilancia de las materias reguladas por leyes especiales, como la de residuos (art. 160 de la LGEEPA). Es decir, la PROFEPA revisa una autorización de residuos peligrosos con las mismas reglas de inspección y sanción con las que revisa una de impacto ambiental.

En el ámbito estatal la situación es la misma. La Ley Estatal de Protección Ambiental de Veracruz faculta a la Procuraduría para vigilar el cumplimiento de las medidas de mitigación y de las condicionantes de la resolución de impacto ambiental, y para sancionar cuando compruebe que no se cumplió lo asentado en el estudio o en la propia resolución (arts. 45 y 46).

Dejar de usarla no equivale a renunciar

La salida existe y está en la ley, pero exige un acto expreso. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental dispone que todo promovente que decida no ejecutar una obra o actividad autorizada debe comunicarlo por escrito a la Secretaría, para que ésta deje sin efectos la autorización (art. 50, fracción II). La misma disposición aclara que, si para entonces ya se causaron efectos dañinos al ambiente, la autoridad hará efectivas las garantías otorgadas y ordenará las medidas de mitigación que correspondan.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos no contiene una regla propia de renuncia, pero tampoco deja el punto sin solución. En lo que no prevé, ordena aplicar las leyes relacionadas con su materia (art. 2), y dispone expresamente que el trámite de las autorizaciones de manejo de residuos peligrosos se sujeta a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art. 84). La LGEEPA tampoco regula la renuncia en su texto (la regla de no ejecución está en su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y sólo rige esa materia), de modo que para las autorizaciones de residuos, como para el resto, la salida está en la regla general. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que el acto administrativo se extingue por renuncia del interesado cuando se dictó en su exclusivo beneficio y no perjudica el interés público (art. 11, fracción V), y que todo interesado puede renunciar a sus derechos cuando no sean de orden e interés públicos (art. 58). En Veracruz, el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave contiene una regla equivalente (art. 20, fracción IV).

Lo que ninguna de estas normas prevé es que la autorización se extinga sola porque la empresa perdió interés en el proyecto. Mientras no exista el escrito, la autorización sigue surtiendo efectos.

Por qué defenderse después es tan difícil

Cuando la sanción ya llegó, la empresa tiene que demostrar en el procedimiento que nunca inició la obra o la actividad y que, por lo tanto, las condicionantes que se le reclaman no le eran exigibles. Esa prueba es posible en muchos casos, pero no siempre es sencilla, porque recae sobre un hecho negativo, porque hay obligaciones que corrían desde la emisión de la autorización y porque, para entonces, el expediente ya está abierto y los plazos corren en contra de la empresa.

Es previsible, además, que la renuncia presentada después de la visita no borre lo que la autoridad ya consideró incumplido. Por eso el momento importa: la renuncia oportuna evita el problema, mientras que la tardía sólo lo acota.

Qué hacer ahora

Si su empresa tiene autorizaciones que no está usando, revise cuáles siguen vigentes, qué condicionantes contienen y cuáles de ellas corrían desde su emisión. Si el proyecto definitivamente no se va a ejecutar, lo indicado es regularizar su situación ante la autoridad que emitió la autorización antes de que ésta llegue a verificarla, con la documentación que demuestre que no se iniciaron obras ni actividades. Si lo que busca es entender cómo se revisa el cumplimiento de una autorización de impacto ambiental, puede consultar nuestra guía en www.abogadosamb.com/condicionantes-impacto-ambiental.

Si tiene una autorización sin ejecutar o ya recibió una visita por condicionantes que nunca le fueron aplicables, consúltenos en colegiodeabogadosamb@outlook.com y le ayudamos a regularizar su situación.

Las valoraciones de este artículo son opinión del autor y se basan en su experiencia profesional; el alcance de cada autorización depende de los términos de la resolución que la otorgó y de la norma que la rige.

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