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Permisos que vencen mientras la autoridad no resuelve: la suspensión no sirve para seguir operando

jurisprudencia · amparo · Cumplimiento ambiental · Mtro. Emmanuel de Jesús Rodríguez García · 24 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

El viernes 23 de octubre de 2026 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada XV.6o.4 K (12a.), del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, que resuelve un problema frecuente para las empresas reguladas: qué pasa cuando un permiso de plazo fijo vence mientras la autoridad no ha contestado la solicitud de renovación. El criterio deriva de la queja 160/2026, resuelta el 18 de mayo de 2026 por unanimidad de votos. Una empresa reclamó en amparo la omisión de la Agencia Nacional de Aduanas de México de responder a su petición de renovación de un permiso de importación de gas natural, otorgado por tres años, que venció el mismo día en que presentó su demanda, y pidió la suspensión provisional para seguir importando mientras se resolvía el juicio. Leímos el texto íntegro de la tesis y su precedente para explicar qué no puede pedirse con la suspensión y qué decisiones se pueden tomar antes de que llegue la fecha de vencimiento.

Lo que resolvió el tribunal

El tribunal negó la suspensión. Explicó que la suspensión puede tener efectos conservativos, cuando mantiene las cosas en el estado en que se encuentran, o restitutorios, cuando devuelve de manera provisional al quejoso un derecho del que fue privado por el acto reclamado, posibilidad que la Ley de Amparo de 2013 reguló expresamente (art. 147). Lo que la suspensión no puede tener son efectos constitutivos, es decir, reconocer de manera anticipada un derecho del que se carecía antes de iniciar el juicio, porque el segundo párrafo del artículo 131 de la Ley de Amparo lo prohíbe expresamente.

Para el tribunal, el dato decisivo es la vigencia del permiso original, más allá de que la empresa haya llamado a su solicitud prórroga o renovación. Si el permiso se otorgó por tres años, a partir del día siguiente a su vencimiento la empresa ya no tenía permiso para operar, y permitirle seguir importando con base en la suspensión equivaldría a que la medida cautelar se convirtiera en el permiso que la autoridad no ha otorgado. El tribunal añadió que pedir eso frente a la falta de respuesta equivale a darle a esa omisión los efectos de una afirmativa ficta, lo que contraría la regla del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, conforme a la cual la falta de respuesta se entiende como negativa ficta. Se trata de una tesis aislada, de modo que no es jurisprudencia obligatoria, aunque orienta a otros tribunales y descansa en una prohibición expresa de la ley.

Cuándo sí puede servir la suspensión

La tesis distingue con claridad los casos en los que la suspensión sí protege la operación. Si el permiso es de plazo indeterminado y el acto reclamado pretende ponerle fin, o si es de plazo determinado y el acto reclamado pretende reducirlo, la empresa ya tiene un derecho del que la autoridad la quiere privar, y la suspensión tiene un efecto meramente conservativo. En esos casos, como dice el propio tribunal, no es la suspensión la que permite seguir operando, sino el permiso que ya se tenía y que el acto reclamado busca recortar.

En la práctica, la línea es esta: la suspensión puede defender un permiso vigente frente a una revocación, una cancelación o un recorte de su plazo, pero no puede extender un permiso que vence por el simple transcurso del tiempo. Aunque el caso fue de importación de gas natural, el razonamiento descansa en el artículo 131 de la Ley de Amparo, que vale para cualquier materia, de modo que aplica igual a una autorización de impacto ambiental, una licencia de funcionamiento, un permiso de descarga o una concesión: si tienen fecha cierta de vencimiento y la autoridad no resuelve la prórroga antes, la suspensión no llenará ese hueco.

En Veracruz: prórrogas de impacto ambiental y una autoridad que tarda

El problema es especialmente frecuente en Veracruz. En nuestra experiencia, muchas autorizaciones de impacto ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente del Estado fijan plazos que obligan a pedir prórroga año con año, y la respuesta suele tardar más que el plazo que queda de vigencia. Con el criterio del tribunal, la empresa que deja la solicitud para el final y después busca seguir operando con una suspensión tiene muy pocas probabilidades de lograrlo.

Lo que sí ofrece la ley de Veracruz es una regla sobre el silencio de la autoridad. El Código de Procedimientos Administrativos para el Estado dispone que, tratándose de autorizaciones, licencias o permisos, la autoridad debe resolver en el plazo que fijen las normas aplicables o, si no fijan uno, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la solicitud, y que si no resuelve, habiendo cumplido el interesado los requisitos, el silencio se entiende como afirmativa ficta en todo lo que le favorezca (art. 157). La regla tiene excepciones, entre ellas las actividades riesgosas y los casos en que la norma establezca que la falta de resolución tiene efectos de negativa ficta (arts. 157 y 159). Para que la afirmativa ficta tenga plena eficacia, el interesado debe pedir su certificación en el plazo de diez días (art. 158), y contra la negativa a certificarla o la omisión de hacerlo procede el recurso de revocación o el juicio contencioso (art. 160). La diferencia con el caso federal es importante, porque ahí el tribunal recordó que la falta de respuesta se entiende como negativa ficta.

Qué hacer ahora

La consecuencia práctica es que la estrategia no puede depender de litigar al final. La prórroga se tiene que ingresar con tiempo, completa y con su acuse, porque esa solicitud es la base de cualquier defensa posterior, y la empresa necesita un calendario con la fecha de vencimiento de cada autorización, licencia y concesión. Si la autoridad guarda silencio, lo oportuno es defenderse contra ese silencio en la vía y en el plazo que correspondan, en vez de esperar a que el permiso venza y buscar una suspensión que el juez no puede conceder. Si su prórroga cae en alguna de las excepciones o la autoridad le responde con una negativa, el camino cambia, y por eso cada caso se revisa con su expediente. Mientras tanto, el escenario de no poder operar se planea en paralelo, con decisiones sobre contratos, inventarios y suministro que no queden atadas a una medida cautelar.

Datos de la tesis

Tesis XV.6o.4 K (12a.), registro digital 2032829, Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, Tribunales Colegiados de Circuito, Duodécima Época, tesis aislada, Semanario Judicial de la Federación, publicada el viernes 23 de octubre de 2026, rubro "SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE PARA QUE LA QUEJOSA SIGA OPERANDO DESPUÉS DE QUE CONCLUYA LA VIGENCIA DE UN PERMISO ADMINISTRATIVO, PUES TENDRÍA EFECTOS CONSTITUTIVOS.", consultable en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032829. Precedente: queja 160/2026, 18 de mayo de 2026, unanimidad de votos, ponente Juan José Olvera López. Por ser de publicación semanal, todavía no tiene asignados libro, tomo ni página de la Gaceta.

Si su autorización está por vencer o su prórroga lleva tiempo sin respuesta, consúltenos en colegiodeabogadosamb@outlook.com.

Las valoraciones y previsiones de este artículo son opinión del autor, no forman parte del texto de la tesis y no sustituyen la asesoría para un caso concreto; el resultado de cada asunto depende de sus propias pruebas y circunstancias.

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