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Profepa clausura un desarrollo costero en Alvarado: qué significa una clausura temporal

Mtro. Emmanuel de Jesús Rodríguez García · 14 de octubre de 2026 · 3 min de lectura

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó el 6 de octubre de 2026 que impuso la clausura total temporal de un predio costero de casi 14 hectáreas en Alvarado, Veracruz, donde se lotificaba un proyecto inmobiliario de 215 lotes, porque no se acreditó la autorización de impacto ambiental. Noticias así suelen leerse como el fin del proyecto o como algo que se arregla pagando, y ninguna de esas dos lecturas corresponde a lo que dice la ley.

La clausura temporal es una medida de seguridad

La clausura que se impuso sirve para detener los trabajos mientras se aclara la situación del predio, y por eso la ley la trata como medida de seguridad y no como castigo (art. 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente). La propia ley obliga a la autoridad a indicar qué debe hacerse para que la medida se retire (art. 170 Bis). La clausura como sanción es una figura distinta, que solo llega al resolver el procedimiento y en casos específicos, como incumplir las medidas que la autoridad ordenó (art. 171).

El responsable tiene derecho a defenderse

Quien atendió la visita puede hacer observaciones y ofrecer pruebas en ese mismo momento o dentro de los cinco días siguientes, y después la Profepa debe darle quince días para defenderse y aportar pruebas antes de resolver (arts. 164 y 167). No haber mostrado la autorización durante la visita no convierte a nadie en responsable, porque para eso existe el procedimiento. En nuestra guía www.abogadosamb.com/clausura-ambiental explicamos estos plazos con más detalle.

¿Se arregla con dinero?

La ley permite, en ciertos casos, regularizar una obra hecha sin autorización, pero con condiciones estrictas. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene que evaluar lo ya construido junto con lo que falta y concluir que el proyecto completo es viable en lo ambiental y en lo jurídico. Aun entonces, la autorización solo surte efectos cuando el responsable compensa el daño, la sanción económica se impone sin reducciones y se abren de oficio los procedimientos administrativo y penal (art. 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental). La compensación, además, consiste en obras o acciones a cargo del responsable que mejoran el ambiente en la misma región y en proporción al daño causado (art. 17 de la misma ley), de modo que el dinero termina en el ecosistema afectado.

Cuando no hay forma de regularizar

Si el predio está en una zona donde el ordenamiento ecológico o la declaratoria de un área natural protegida no permiten ese uso, la Secretaría debe negar la autorización (art. 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente). En ese caso lo que procede es restaurar el lugar a las condiciones que tenía antes del daño (art. 13 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental). Por eso, en un asunto como éste, la primera pregunta es dónde está el predio y qué permiten ahí los instrumentos de planeación ambiental.

Qué hacer ahora

Los plazos corren desde el día de la visita y lo que se ofrezca en esa etapa pesa en todo lo que sigue, así que lo primero es revisar el acta, reunir la documentación del proyecto y confirmar qué permite el ordenamiento ecológico en el predio. Quien apenas va a iniciar un desarrollo en la costa debe obtener la autorización de impacto ambiental antes de empezar (art. 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente).

Si su proyecto o su predio enfrenta una situación como ésta, consúltenos en colegiodeabogadosamb@outlook.com.

Los datos del caso provienen de la información difundida por la Profepa y no prejuzgan sobre la responsabilidad de ninguna persona: el procedimiento sigue abierto y se resolverá conforme a lo que en él se pruebe. Las valoraciones de este artículo son opinión del autor.

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