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Regularizar antes que esconder: la mejor idea de la iniciativa de nueva LGEEPA y dos ajustes que necesita

Reformas legislativas · Mtro. Emmanuel de Jesús Rodríguez García · 26 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura

La iniciativa del Ejecutivo federal que expide una nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 1 de septiembre de 2026, sigue en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que convocó a audiencias públicas para el 28 y 29 de septiembre. Ya explicamos en otra nota los cambios que trae para las empresas. En esta queremos detenernos en uno solo, porque creemos que es el de mayor valor: la posibilidad de solicitar la autorización de impacto ambiental cuando la obra ya se inició o incluso ya se terminó (art. 53 de la iniciativa). Es una buena idea, y precisamente por eso vale la pena señalar dónde puede fallar.

El problema que resuelve

La regla de hoy es, y seguiría siendo, que quien pretenda realizar ciertas obras o actividades requiere previamente la autorización de impacto ambiental (art. 45 de la iniciativa). El problema aparece cuando esa autorización no se obtuvo. La ley federal vigente no regula ese supuesto, y la regla con la que hoy se opera está en el reglamento, que sólo prevé que la autoridad ordene medidas correctivas o de urgente aplicación, sin perjuicio de las sanciones, y reserva el procedimiento de evaluación para las obras que aún no hayan sido iniciadas (art. 57 del Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental). En la práctica, lo ya construido se regulariza cuando la PROFEPA, dentro de un procedimiento de inspección, ordena como medida correctiva presentar la manifestación de impacto ambiental, con la multa y el riesgo de clausura que ese procedimiento trae consigo. Para la obra que ya existe no hay, entonces, una puerta a la que la empresa pueda tocar por su cuenta.

Ese diseño produce un incentivo perverso que vemos con frecuencia en la práctica. La empresa que descubre que su ampliación, su banco de materiales o su planta nunca tuvo autorización sabe que acercarse a la autoridad equivale a denunciarse, de modo que la decisión racional es esperar y confiar en que nadie la visite. El sistema termina castigando a quien quiere ponerse en regla y premiando a quien no es descubierto, y el ambiente no gana nada con ello, porque la obra sigue ahí, sin condicionantes, sin medidas de mitigación y sin garantía de nada.

Qué propone la iniciativa

El artículo 53 de la iniciativa permite que la persona interesada solicite de manera espontánea la autorización con posterioridad al inicio o término de la obra. Además de los requisitos ordinarios, tendría que presentar un estudio de daño ambiental que establezca las medidas de compensación y de restauración, con la forma, términos y plazos para ejecutarlas, y una garantía suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones. La propia iniciativa, al definir el estudio de daño ambiental, prevé expresamente que se presente cuando, una vez iniciadas o concluidas las obras, se solicite la evaluación (art. 3). La vía convive con la manifestación espontánea (art. 266 de la iniciativa), que permite a quien cometió una infracción y causó un daño darlo a conocer a la autoridad para cumplir y asumir su responsabilidad. Esa manifestación no evita el procedimiento sancionador, que la autoridad debe iniciar de manera expedita, pero da lugar a la atenuación de las sanciones y permite que la autoridad otorgue incentivos como la reducción o conmutación de la multa o un convenio de reparación, siempre que no exista denuncia ni intervención previa de la autoridad, del ministerio público o de un juez, que se presenten planes de prevención y de reparación, una garantía y, en el caso de las empresas, la acreditación de un control organizacional preventivo.

Lo que nos parece acertado es que la propuesta cambia la aritmética de la decisión. Regularizar deja de ser una confesión sin salida y se convierte en un trámite con costo conocido: estudiar el daño, comprometer su restauración o compensación y garantizarlo. Para el ambiente, el resultado es mejor que el actual, porque una obra que de todos modos existe queda sometida a evaluación, condicionantes y medidas de reparación exigibles.

Esquema: obra o actividad sin autorización de impacto ambiental. 1, hoy, Reglamento de EIA art. 57, solo dentro de una inspección. 2, iniciativa art. 53, solicitud espontánea de la autorización con estudio de daño y garantía. 3, iniciativa art. 266, manifestación espontánea de la infracción. Ajuste propuesto: que la solicitud del art. 53 cuente como manifestación espontánea.

Por qué no es una amnistía

La crítica previsible es que la vía invita a construir primero y pedir permiso después. La iniciativa responde con dos candados. El primero es que la autoridad de procuración ambiental puede, en todo momento, ejercer sus atribuciones mientras se tramita la solicitud. El segundo es un plazo: si la autorización no se otorga dentro de seis meses contados a partir de la solicitud, la autoridad de procuración debe ejercer sus atribuciones (art. 53, párrafos segundo y tercero). A ello se suma el costo del estudio de daño y de la garantía, que hace poco atractivo usar esta vía como estrategia deliberada. Quien construye sin autorización seguiría expuesto a inspección, sanción y clausura; lo que gana es la posibilidad de adelantarse.

Dos ajustes que el dictamen debería considerar

El primero es conectar expresamente las dos figuras. El artículo 53 no dice que la solicitud tardía cuente como manifestación espontánea para efectos del artículo 266, y el texto conserva intactas las atribuciones de la autoridad de procuración durante el trámite. Tal como está redactada, una empresa podría presentar su solicitud, con un estudio que describe su propio daño, y recibir a continuación una inspección que use ese estudio en su contra. En ese procedimiento sólo tendría asegurado lo que tiene cualquier inspeccionado: la atenuante por cumplir las medidas o subsanar antes de la sanción y, en su caso, la de buena fe (art. 307, párrafos finales), sin garantía de los incentivos ni de la posibilidad de pedir que se exceptúe la clausura que el artículo 266 prevé para la manifestación espontánea. Si la ley quiere que la gente se acerque, la solicitud presentada de buena fe y sin procedimiento previo debería contar, por sí misma, como manifestación espontánea.

El segundo es el plazo de seis meses. La redacción dice que, si la autorización no se otorga "por cualquier causa" en ese plazo, la autoridad de procuración debe ejercer sus atribuciones. Eso incluye el caso en que la demora sea de la propia Secretaría, de modo que el solicitante que cumplió con todo quedaría expuesto a sanción por un retraso que no le es imputable. Sería razonable que el plazo se suspendiera mientras la Secretaría resuelve, o que la consecuencia se limitara a los casos en que la solicitud se niegue o el interesado incumpla.

Y en Veracruz

La Ley Estatal de Protección Ambiental también exige la autorización previa de impacto ambiental para las obras de competencia estatal (art. 39), y no contempla una vía para solicitarla después. Lo más cercano es que la autoridad considere como atenuante que el infractor subsane las irregularidades antes de que se le imponga la sanción (art. 217). La iniciativa obliga a las procuradurías locales a aplicar las reglas de su Título Sexto, el de procuración ambiental (art. 255), pero la vía del artículo 53 está en la sección de impacto ambiental y no forma parte de ese piso común, de modo que no llegaría sola a Veracruz. Las legislaturas estatales tendrían un año, a partir de la entrada en vigor, para expedir o adecuar sus leyes (transitorio Décimo Primero), y esa adecuación sería la oportunidad para que el Congreso del Estado incorpore una vía equivalente para fraccionamientos, bancos de materiales y establecimientos que hoy no tienen cómo regularizarse sin pasar antes por una inspección.

Qué hacer ahora

La iniciativa todavía no es ley, así que ninguna empresa debe presentar hoy una solicitud confiando en el artículo 53. Lo que sí puede hacer es levantar el inventario de sus obras y ampliaciones, identificar cuáles carecen de autorización y dimensionar desde ahora el estudio de daño y la garantía que tendría que ofrecer, de modo que, si la vía se aprueba, pueda usarla antes de que la autoridad llegue.

Si quiere revisar cómo le aplicaría esta propuesta a su empresa, consúltenos en colegiodeabogadosamb@outlook.com.

Las valoraciones y previsiones de este artículo son opinión del autor, no forman parte del texto de la iniciativa y pueden perder vigencia si el dictamen modifica los artículos citados durante su discusión en el Congreso.

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