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Reformas legislativas

Transporte de materiales y residuos peligrosos: en consulta pública el proyecto de nueva NOM de información de emergencia (PROY-NOM-005-SICT2-2026)

Mtro. Emmanuel de Jesús Rodríguez García · 28 de septiembre de 2026 · 3 min de lectura

El 4 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SICT2-2026, Información de Emergencia para el Transporte de Substancias Materiales y Residuos Peligrosos (mercancías peligrosas). El proyecto fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre en su sesión del 28 de mayo de 2026, y el aviso abre un plazo de 60 días naturales, contados a partir de su publicación, para que cualquier interesado presente comentarios. El tema interesa a las empresas que envían, transportan o reciben substancias, materiales o residuos peligrosos por carreteras federales, entre ellas las que entregan sus residuos peligrosos a un transportista para su manejo.

A quién obligará

El proyecto será de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de substancias, materiales y residuos peligrosos que transiten por las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como para las demás personas físicas o morales que intervengan en su transporte (numeral 2). El proyecto define como expedidor a quien fabrica, carga, despacha, embarca o envía esas substancias, materiales o residuos a un destinatario, y como transportista a los autotransportistas y a las empresas ferroviarias (numeral 4).

Qué información de emergencia exige

Toda unidad debe llevar en la cabina la información de emergencia en alguna de dos formas, a elección de quien la prepara (numeral 5). La primera es la Hoja de Emergencia del Anexo 1 del proyecto, que reúne, entre otros datos, los del expedidor y el transportista con sus teléfonos de emergencia, la designación oficial de transporte, la clase de peligro y el número de la ONU conforme a la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, el estado físico y las propiedades fisicoquímicas más relevantes, los teléfonos del sistema nacional de emergencia, el equipo de protección personal, los peligros potenciales, las acciones de emergencia y de primeros auxilios, las medidas en caso de fuga, derrame, incendio o explosión, y el nombre y firma del responsable de la información (numeral 5.1). La segunda es la Guía de Respuesta en Caso de Emergencia vigente, elaborada por las autoridades de transporte de Estados Unidos, Canadá y México (numeral 5.2).

Si un embarque se compone de varios productos, se debe llevar una Hoja de Emergencia por cada producto o un solo ejemplar de la Guía de Respuesta en Caso de Emergencia (numeral 5.3). El proyecto establece además que la Hoja debe llenarse en su totalidad y que su adecuado llenado es responsabilidad del expedidor (numeral 5.1.1, punto 25).

Quién vigilará y cuándo entraría en vigor

La vigilancia correspondería a la SICT y, en el ámbito de sus competencias, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional. La SICT podrá realizar visitas de inspección con orden de visita y autorizar a terceros para hacer verificaciones, y la constatación en operación consistirá en comprobar que el conductor lleve la Hoja de Emergencia debidamente requisitada o la Guía de Respuesta vigente y que conozca el uso de sus secciones (numerales 9 y 10). La norma definitiva entraría en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abrogaría la NOM-005-SCT/2008, publicada el 18 de agosto de 2008, junto con su modificación publicada el 8 de junio de 2020 (numerales 11 y 12).

Cómo y hasta cuándo comentar

El proyecto completo puede consultarse en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad (https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/) y en el Diario Oficial de la Federación. Los comentarios deben presentarse en el formato Word disponible en esa plataforma y remitirse en versión editable al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su domicilio de Calzada de las Bombas 411, Ciudad de México, o al correo electrónico que señala el aviso (artículo segundo del aviso). El plazo de 60 días naturales contados a partir de la publicación del 4 de septiembre concluye el 2 o el 3 de noviembre de 2026, según se cuente o no el propio día de publicación, por lo que el 2 de noviembre es la fecha segura para presentarlos.

Si quiere revisar cómo le aplicará esta norma a su empresa o preparar comentarios al proyecto, consúltenos en colegiodeabogadosamb@outlook.com.

Esta nota es informativa: resume el aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2026 y el texto del proyecto, que todavía puede cambiar como resultado de la consulta pública; no expresa opinión del autor y no sustituye la asesoría para un caso concreto.

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