Le clausuraron la planta: cómo se levanta una clausura ambiental
Cuando la PROFEPA o la Procuraduría de Medio Ambiente de Veracruz (PMA) coloca sellos de clausura, cada día cerrado cuesta producción, contratos y empleos. La clausura, sin embargo, no es el final del asunto: la autoridad está obligada a decir qué debe hacerse para retirarla, y el tiempo que tarde en levantarse depende sobre todo de lo que la empresa haga en los primeros días.
Lo primero
- No retire ni altere los sellos, aunque la clausura le parezca injusta: hacerlo agrava la situación de la empresa y constituye, además, el delito de quebrantamiento de sellos.
- Pida copia del acta y del acuerdo que ordenó la clausura, y fotografíe los sellos y las áreas clausuradas.
- Identifique si la clausura es total o parcial, porque una clausura parcial permite seguir operando en las áreas que no quedaron selladas.
- Lea qué acciones y plazos le indicó la autoridad para subsanar las irregularidades: esa lista es el camino hacia el levantamiento.
- Reúna los permisos, licencias, autorizaciones y bitácoras que ya tenga. Muchas clausuras se levantan con documentos que la empresa tenía y no mostró durante la visita.
- Contáctenos para darle una asesoría oportuna, o envíenos escaneados en PDF el acta y los documentos que le entregaron: una foto tomada de prisa no basta para revisar un expediente.
Qué dice la ley
La clausura puede llegar por dos caminos. El primero es como medida de seguridad, que la autoridad federal puede ordenar cuando existe riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, o contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas o la salud pública. En ese caso, la autoridad debe indicar las acciones para subsanar las irregularidades y los plazos para realizarlas, a fin de que, una vez cumplidas, se ordene el retiro de la medida.
El segundo es como sanción al resolver el procedimiento, que procede, entre otros casos, cuando no se cumplieron en los plazos las medidas correctivas ordenadas o hay reincidencia. En Veracruz, la Ley Estatal de Protección Ambiental la prevé además cuando el infractor no obtuvo las autorizaciones necesarias, y obliga a la autoridad que impone una clausura temporal a señalar las medidas y acciones para subsanar y los plazos para realizarlas.
En ambos casos el camino ordinario al levantamiento es el mismo: cumplir lo que la autoridad pidió y acreditarlo por escrito, con un escrito que relacione cada acción con su prueba y pida expresamente el retiro de los sellos. Cuando la clausura carece de fundamento o de motivación, o no dice qué hacer para levantarla, además puede impugnarse.
¿Me puedo amparar?
Es la pregunta que casi todos hacen el día de la clausura, y la respuesta es que sí: el amparo es una vía posible, pero no es una solución milagrosa. En materia ambiental, la ley y los criterios de los tribunales se inclinan hacia la precaución, y cuando hay duda sobre el daño al ambiente se resuelve a favor de la naturaleza (el principio que se conoce como in dubio pro natura). Un amparo no hace desaparecer por sí solo una clausura que la autoridad puede sostener.
Por eso, antes de promover cualquier juicio hay que analizar bien el expediente: qué se asentó en el acta, qué pidió la autoridad y qué puede acreditar la empresa. Solo así se le puede decir con honestidad qué esperar, sin darle falsas expectativas. Desconfíe de quien pretenda venderle un «amparo salvavidas» sin haber revisado su caso.
Plazos que no debe dejar pasar
| Qué | Plazo |
|---|---|
| Observaciones e impugnaciones al acta de inspección (federal y Veracruz) | 5 días |
| Contestar el acuerdo de inicio del procedimiento y ofrecer pruebas (federal) | 15 días |
| Contestar el acuerdo de inicio del procedimiento y ofrecer pruebas (Veracruz) | 15 días hábiles |
| Recurso de revisión contra la resolución | 15 días hábiles |
| Juicio contencioso administrativo federal (PROFEPA y otras autoridades federales) | 30 días |
| Juicio contencioso administrativo estatal (PMA y otras autoridades de Veracruz) | 15 días |
Errores frecuentes
- Esperar a la resolución final para actuar, cuando el levantamiento depende de cumplir las acciones indicadas y no de que termine el procedimiento.
- Entregar documentos sueltos, sin un escrito que explique qué acredita cada uno y que pida el retiro de la medida.
- Seguir operando el área clausurada mientras se arregla el asunto.
- Discutir con el inspector en lugar de dejar constancia de sus observaciones en el acta.
Cómo lo acompañamos
- Revisión del acta y del acuerdo de clausura el mismo día que nos los envía.
- Plan para cumplir las acciones indicadas, con la prueba que acredita cada una.
- Escrito de levantamiento y seguimiento hasta el retiro de los sellos.
- Impugnación de la clausura cuando es ilegal.
Otros problemas frecuentes
Esta página es orientativa y no sustituye la asesoría en el caso concreto. Los plazos se cuentan conforme a la ley aplicable y al calendario de la autoridad.