Saltar al contenido

Le impusieron una multa ambiental: cómo reducirla o impugnarla

La resolución de la PROFEPA o de la Procuraduría de Medio Ambiente de Veracruz (PMA) que impone una multa suele llegar meses después de la visita, cuando la empresa ya olvidó el acta. El plazo para impugnarla corre desde la notificación y es corto, y la multa rara vez es lo único que ordena la resolución: casi siempre trae medidas correctivas con plazos propios, cuyo incumplimiento puede costar más que la multa misma.

Lo primero

  1. Anote la fecha exacta en que le notificaron la resolución, porque desde ahí se cuentan los plazos para impugnarla.
  2. Separe en la resolución tres cosas: la multa, las medidas correctivas con sus plazos y cualquier clausura o suspensión.
  3. Revise si la autoridad tomó en cuenta lo que usted corrigió antes de la resolución, porque la ley la obliga a considerarlo como atenuante.
  4. Siga cumpliendo las medidas correctivas mientras decide si impugna: impugnar no las suspende automáticamente, y la suspensión debe pedirse.
  5. Contáctenos para darle una asesoría oportuna, o envíenos la resolución completa escaneada en PDF para revisar sus plazos y sus opciones.

Qué dice la ley

La autoridad no fija el monto a su arbitrio. Debe considerar la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor, la reincidencia, el carácter intencional o negligente de la conducta y el beneficio obtenido, y si la empresa realizó las medidas correctivas o subsanó las irregularidades antes de la sanción, debe tomarlo como atenuante.

Además, pagar no es la única salida. La autoridad puede permitir que el monto de la multa se invierta en equipo para evitar la contaminación o en la protección o restauración del ambiente, siempre que se garanticen las obligaciones y no se trate de un caso de riesgo inminente. En el ámbito federal, si el infractor cumple en plazo las medidas ordenadas y no es reincidente, la PROFEPA puede revocar o modificar la sanción.

Si la resolución es ilegal, se impugna mediante el recurso de revisión ante la propia autoridad o directamente con el juicio contencioso administrativo: federal, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando la multa es de la PROFEPA, y estatal, ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, cuando es de la PMA. Qué vía elegir depende del caso, y la decisión se toma antes de que venza el primer plazo.

Plazos que no debe dejar pasar

QuéPlazo
Recurso de revisión contra la resolución15 días hábiles
Juicio contencioso administrativo federal (PROFEPA y otras autoridades federales)30 días
Juicio contencioso administrativo estatal (PMA y otras autoridades de Veracruz)15 días

Errores frecuentes

  • Dejar correr el plazo en espera de una llamada de la autoridad o de una negociación informal.
  • Pagar la multa y olvidar las medidas correctivas, que siguen vigentes.
  • Cumplir las obligaciones y no informarlo por escrito dentro del plazo.
  • Impugnar sin pedir la suspensión cuando la resolución trae una clausura o medidas costosas.

Cómo lo acompañamos

  • Revisión de la resolución y cálculo de los plazos el mismo día.
  • Estrategia para reducir o conmutar la multa cuando procede.
  • Recurso de revisión o juicio, con la suspensión que el caso requiera.
  • Seguimiento del cumplimiento de las medidas correctivas.
Defensa en el procedimiento y en tribunales

Otros problemas frecuentes

Esta página es orientativa y no sustituye la asesoría en el caso concreto. Los plazos se cuentan conforme a la ley aplicable y al calendario de la autoridad.